REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 614– 12- 1.461
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Noldy Jackeline Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.973, actuando con el carácter de madre del niño: ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA.

DIRECCIÓN: en la Invasiones del Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, parcela Nro.53 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Cenobio Bustos Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.1693125, con el carácter de padre del niño: ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA.

DIRECCIÓN: En la Carrera 8, entre calles 5 y 6, frente al taller del señor Isarel Barrio Simón Bolivar Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Aumento de la Obligación de manutención.

Causa Número: 614- – 05

Fecha de Entrada: 14 de Enero de 2005


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 28 de mayo de 2012, la demandante de autos, ciudadana: NOLDY JACKELINE MORA, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) para cubrir gastos escolares y gastos cembrinos a favor del niño: ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA.
En fecha 31 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 31 de mayo de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio-Socio Económico del obligado CENOBIO BUSTOS CARRILLO.
En fecha 18 de junio de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación librada al ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRIILLO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 21 de junio de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos CENOBIO BUSTOS CARRILLO, parte demandado y demandante YOLDY JACKELINE MORA, no estando presentes ningunos de las partes, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 26 de junio de 2012, comparece voluntariamente los ciudadanos NOLDY JACKELINE MORA y el ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO, parte demandante y demandada a los fines de celebra el acto conciliatorio, relacionado con el Aumento de la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, para el mes de agosto de cada año me comprometo en cubrir con la totalidad de gastos escolares que requiera mi hijo, así mismo para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir con el 100% de gastos de fin de año, más el 50% de gastos médicos y medicina que requiera el niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA. Es Todo”. Estando presente la demandada NOLDY JAKELINE MORA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes” Es Todo


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de junio de 2012, donde las partes ciudadana NOLDY JAKELINE MORA, parte demandante y CENOBIO BUSTOS CARRILLO, parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño: ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de julio del dos mil doce. 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ