REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 1497-12-1460

DEMANDANTE: Dumaira Páez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.015, actuando con el carácter de madre de la adolescente Brenda Karolay Sánchez Páez.

DIRECCIÓN: Barrio el Centro, calle 7 con carrera 3, detrás de la Alcaldía en el Restaurante Karolay, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nixon Vicente Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.490.321, padre de la adolescente Brenda Karolay Sánchez Páez.

DIRECCIÓN: Calle 4 con carrera 3, esquina, casa color azul, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.

Causa Nro. 1497-12

Fecha de Entrada: 16 de Febrero de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Junio de 2012, la ciudadana Vilsabeth Mercedes Arroyo Hermoso, abogado asistente del demandado de autos, ciudadano: NIXON VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, consignó ante este tribunal, la solicitud de revisión de la manutención a fin de considerar la reducción de la cuota alimentaria a favor de la adolescente BRENDA KAROLAY SÁNCHEZ PÁEZ a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas una cuota adicional para el mes de septiembre de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos escolares y para el mes de diciembre una cuota de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos decembrinos.
En fecha 18 de junio de 2012, por auto del Tribunal, se acordó Citar a la demandante, ciudadana: DUMAIRA PÁEZ SANDOVAL, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, para celebrar acto conciliatorio sobre la reducción de la obligación de la manutención a favor de la adolescente BRENDA KAROLAY SÁNCHEZ PÁEZ.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia, consigna el Alguacil del tribunal, boleta de citación librada a la demandante, ciudadana: DUMAIRA PÁEZ SANDOVAL, quien la recibió y firmó en pie en fecha 20 de junio de 2012, quedando legalmente citada.
En fecha 26 de junio de 2012, comparecen previa citación, ante este Juzgado la ciudadana demandante DUMAIRA PÁEZ SANDOVAL y VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano: NIXON VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra a la abogado asistente del demandando quien expuso: “Mi cliente ofrece como nueva cuota de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensual; para el mes de agosto, adicional a la cuota, MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) a los fines de cubrir los gastos escolares; para el mes de diciembre, adicional a la cuota, MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) a los fines de cubrir los gastos decembrinos; además el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente BRENDA KAROLAY SÁNCHEZ PÁEZ. Igualmente mi cliente se compromete a depositar la nueva cuota de manutención los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ya aperturada por la madre. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 26 de Junio de 2012, suscrita entre los ciudadanos DUMAIRA PÁEZ SANDOVAL y NIXON VICENTE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, representado por la apoderada judicial VILSABETH MERCEDES ARROYO HERMOSO, donde fijaron la reducción de la Obligación de la Manutención a favor de la adolescente BRENDA KAROLAY SÁNCHEZ PÁEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ