REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.423 – 12 – 1.462
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Milagros del Valle Hernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.426.720, con el carácter de madre del niño: SNEIDER JOSUE SAYAGO HERNÁNDEZ.
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio La Paz, entre calles 12 y 13 con carrera 5, casa sin numero, diagonal a la bloquera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José de la Cruz Sayago Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.932.800, con el carácter de padre del niño: SNEIDER JOSUE SAYAGO HERNÁNDEZ.
DIRECCIÓN: Labora en la Policía del Estado Táchira, Comandancia Policial de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.423 – 11
Fecha de Entrada: 13 de octubre de 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, contra el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, a favor del niño: SNEIDER JOSUE SAYAGO HERNÁNDEZ.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, a favor del niño: SNEIDER JOSUE SAYAGO HERNÁNDEZ. Se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 13 de octubre de 2011, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, a los fines de practicar la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ.
En fecha 13 de octubre de 2011, se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, a los fines de solicitar información del salario devengado por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, incluyendo cualquier otra bonificación o prima, así como las deducciones detalladas.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibe información del Director de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, en relación al salario devengado por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, incluyendo bonificaciones y deducciones.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibe y se agrega a los autos, comisión sin cumplir procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación a la práctica de la citación del ciudadano demandado, informando que había sido trasladado a la Urbanización Santa Teresa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 23 de febrero de 2012, se acuerda librar nueva boleta de citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención y librar exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de practicar la citación del obligado, ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibe y se agrega a los autos, comisión sin cumplir procedente del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación a la práctica de la citación del ciudadano demandado, informando que lo habían cambiado.
En fecha 26 de abril de 2012, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a cualquier hora de despacho a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser ubicado el demandado.
En fecha 16 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, quien la recibió y firmó en pie en constancia de quedar formalmente notificada.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 10 de octubre de 2011, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, ante este Juzgado, a interponer la demanda en contra del ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, con el carácter de madre del niño: SNEIDER JOSUE SAYAGO HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SAYAGO RAMÍREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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