REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1607 12-1.480

DEMANDANTE: JOSEFINA LUNA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.359.095, actuando con el carácter de madre del niño: KRISTON GABRIEL MOLINA LUNA.

DIRECCIÓN: En la carrera 3, entre calles 3 y 4, Sector El centro de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSÉ MESIAS MOLINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.990.782, con el carácter de padre del niño: KRIDTON GABRIEL MOLINA LUNA.
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DIRECCIÓN: En la Calle 3, con carrera 39, casa sin número, donde funciona una Carbonera, Sector la Esperanza II, Frente al Caño “La Murucuti” de Socopó del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1607-12

Fecha de Entrada: 08 de junio de 2.012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 06 de junio de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: JOSEFINA MESIAS MOLINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.359.095, parte demandante residenciada, en la Carrera 3, entre calles 3 y 4, sector el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira a favor del niño: KRSITON GABRIEL MOLINA LUNA.
En fecha 08 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano JOSE MESIAS MOLINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 9.990.782, domiciliado en la calle 3, con carrera 39, casa sin número, donde funciona una Carbonera, Sector la Esperanza II, frente al caño, la “Muscuti” de Socopó del Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor del niño: KRISTON GABRIEL MOLINA LUNA y en la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA LUNA OCHOA..
En fecha 08 de junio de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 08 de junio de 2012, se libro exhorto al juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano JOSE MESIAS MOLINA BUSTAMANTE
En fecha 08 de junio de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, solicitando la práctica de un estudio-Socio Económico del obligado ciudadano JOSÉ MESIAS MOLINA BUSTAMANTE. .
En fecha 20 de junio de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal para la Protección del niño, Niña y del Adolescentes Civil y Familia del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 19 de junio de 2012.

En fecha 11 de julio de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos JOSEFINA LUNA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.359.095, parte demandante y el ciudadano: JOSE MESIAS MOLINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.990.782, parte demandada, con el fin de celebrar acto conciliatorio para la fijación de la obligación de manutención a favor del niño: KRISTON GABRIEL MOLINA LUNA. Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso” Ofrezco como obligación de manutención un mercado quincenal y para el mes de agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año que requiera mi hijo KRISTON GABRIEL MOLINA LUNA, mas el 50% de gastos médicos y medicinas. Es Todo”. Estando presente la demandada JOSEFINA LUNA OCHOA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes,”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de julio de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ