REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales, once de julio de dos mil doce.
202° y 153°
N° 94-12-1476
Vistas las declaraciones de fecha 06 de julio de 2012, rendidas por los ciudadanos: MARILU RIVAS DE MOLINA, RAMÓN DE JESÚS MOLINA SANABRIA y CARMEN RAMONA BAYONA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.183.268, V- 9.180.789 y V- 2.476.994, respectivamente, ante este mismo Tribunal; en consecuencia este Tribunal observa que en la presente solicitud consta lo siguiente: 1) Copia Fotostática certificada del acta de defunción Nro. 21, perteneciente al de cujus: JUAN CARLOS CASIQUE CONTRERAS, de fecha 05 de junio de 2.012, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira 2) Copia de la cédula de identidad de cujus: JUAN CARLOS CASIQUE CONTRERAS, 3) copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DORIS ZENAIDA CONTRERAS ROJAS, MARILU RIVAS DE MOLINA, RAMÓN DE JESÚS MOLINA SANABRIA y CARMEN RAMONA BAYONA VALERO. En tal virtud este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que la ciudadana: DORIS ZENAIDA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.110.246, su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: JUAN CARLOS CASIQUE CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.120.621. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Se insta a la parte solicitante consignar ante el Tribunal las copias para su certificación, para el trabajo de fotocopiado se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, quien junto con el Secretario del Tribunal suscribirán la certificación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
Sol. Nº 94 – 12