REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1623 - 12- 1.475
DEMANDANTE: CARMEN MILENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.517.969, actuando con el carácter de madre del niño: JERICKSON JATNIEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Brisas del Caparo, al lado del pool, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: ANTONY DANIEL BUSTAMANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 23.014.421, con el carácter de padre del niño: JERICKSON JATNIEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Entrada al Barrio El Río, a mano izquierda, donde funcionó anteriormente la cooperativa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1623-12
Fecha de Entrada: 06 de Julio de 2.012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 02 de julio de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN MILENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.517.969, parte demandante, residenciada en Brisas del Caparo, al lado del pool, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-7369454 a favor del niño: JERICKSON JATNIEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ.
En fecha 06 de julio de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano ANTONY DANIEL BUSTAMANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.014.421, domiciliado en la entrada al Barrio El Río, a mano izquierda, donde funcionó anteriormente la cooperativa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor del niño: JERICKSON JATNIEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ y en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN MILENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 06 de Julio de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 06 de Julio de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos CARMEN MILENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y ANTONY DANIEL BUSTAMANTE CONTRERAS a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), mensual, fraccionados en QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), semanal y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, además de la totalidad de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo. Me comprometo a depositar la cuota de manutención cada semana en la cuenta de ahorros ordenada por este tribunal y que aperture la madre de mi hijo Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Julio de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN MILENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cuyo beneficiario es el niño JERICKSON JATNIEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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