REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 1.600 12-1.473
SOLICITANTES: Trinidad Rincón Garcia y Ana de Jesús Ayala de Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.633.508 y V-22.633.503.
ASISTIDO: Abg. Nancy Cecilia Carvajal Ariza, venezolana, con Inpreabogado Nro.41.403.
DOMICILIO PROCESAL: San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada
CAUSA NRO. 1.600-12
Fecha de Entrada: 04 de junio de 2012
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del código civil, mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos, TRINIDAD RINCÓN GARCIA , y ANA DE JESUS AYALA de RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.633.508 y V-22.633.503, respectivamente, asistido por la Abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.403. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el año 2.007, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, que tienen por nombre TRINO YOFREDY GARCIA AYALA, PEDRO AGUSTIN GARCIA AYALA, YORMAN ALFONSO GARCIA AYALA y JHON JAIRO GARCIA AYALA. Venezolanos, Todos para la presente fecha son mayores de edad. Declaran que existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 04 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, TRINIDAD RINCON GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCÓN CARMEN CELIA GÓMEZ de ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.633.508 y V-22.633.503, debidamente asistido por la Abogada: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de junio de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de junio de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 19 de junio de 2012, quedando legalmente notificado.
En fecha 02 de julio de 2012, mediante diligencia el Abogado: CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número trescientos ochenta y cinco (385) celebrado entre los ciudadanos, TRINIDAD RINCON y ANA DE JESUS AYALA de RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.633.508 y V-22.633.503, respectivamente, en fecha 21 de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: TRINIDAD RINCÓN GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCON, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: TRINIDAD RINCON GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.633.508, y V.-22.633.503. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: TRINIDAD RINCON GARCIA y ANA DE JESUS AYALA de RINCON, en fecha 21 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de julio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PÉREZ
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