REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1582 12-1.477

DEMANDANTE: Ana Zulay López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.144, actuando con el carácter de madre del niño: GABRIEL DAVID CARREÑO LÓPEZ.

DIRECCIÓN: En la Calle del Liceo, en la tercera cuadra se dobla a la izquierda, frente a la bodega Malta de Coco, Sector Brisas de Navay, la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: José Olmedo Carreño Leguizamón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.792.659, con el carácter de padre del niño: GABRIEL DAVID CARREÑO LÓPEZ.
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DIRECCIÓN: En la Calle del Dispensario, Iglesia Pentecostal Unida Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1582-12

Fecha de Entrada: 10 de mayo de 2.012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 10 de Mayo de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de julio de 2008, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, entre los ciudadanos: ANA ZYLAY LÓPEZ y JOSÉ OLMEDO CARREÑO LEGUIZAMÓN, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: GABRIEL DAVID CARREÑO LÓPEZ.
En fecha 10 de mayo de 2012, se libro boleta de citación librada al ciudadano JOSÉ OLMEDO CARREÑO LEGUIZAMÓN, para que comparezca ante este Tribunal, por si o por medio de apoderado al tercer (3cer) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las nueve (09:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor del niño: GABRIEL DAVID CARREÑO LÓPEZ.
En fecha 10 de mayo de 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de mayo de 2012, se libró oficio al propietario de la Finca la Esperanza, solicitando el salario devengado por el ciudadano JOSÉ OLMEDO CARREÑO LEGUIZAMÓN.
En fecha 16 de mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 15 de mayo de 2012.
En fecha 25 de mayo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano JOSÉ OLMEDO CARREÑO LEGUIZAMÓN, sin entregar la boleta ya que en la dirección indicada se entrevistó con la ciudadana MARTA CARREÑO, y manifestó que el citado se mudo del sector y desconocen su dirección
En fecha 30 de mayo de 2012, mediante diligencia del Alguacil de fecha 25 de mayo de 2012, se acordó notificar a la demandante ciudadana ANA ZULAY LOPEZ, para que comparezca ante este despacho dentro de tres (3) días de despacho siguiente a los fines de que informe la dirección exacta del demandado ciudadano JOSÉ OLMEDO CARREÑO LEGUIZAMÓN.
En fecha 08 de junio de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadana ANA ZULAY LOPEZ, quien la recibió06 de junio de 2012.
En fecha 06 de julio de 2012, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ANA ZULAY LOPEZ y JOSÉ OLMEDO CARRERO LEGUIZAMÓN, identificados en autos, quienes previa entrevista con la jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano JOSÉ OLMEDO CARRERO LEGUIZAMÓN quien expuso” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo), mensuales para el mes de diciembre se compromete a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, más el 50% de gastos médicos que requiera mi hijo, y sea depositada en la cuenta de ahorros que aperture este tribunal, los cuales el demandado se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada ANA ZULAY LÓPEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en toda y cada una de sus partes,”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de julio de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al banco bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA ZULAY LOPEZ, cuyo beneficiario es el niño: GABRIEL DAVID CARREÑO LOPEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ