REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.463.057, de este domicilio. ---------------

PARTE OBLIGADA: FELIX MIGUEL GIRON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.037.554, domiciliado en la calle 3, N° 37 Los Portales de la Inmaculada - Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira. --------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIO: (se omite el nombre). ---------------------------------------------

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 4346-12.-

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, actuando en beneficio de: (se omite el nombre), por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: FELIX MIGUEL GIRON DIAZ, solicitando la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de Bs. 1.200,00, así como el 50% de los gastos médicos, acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, obligado y beneficiario, partida de nacimiento de la beneficiaria, Constancia de Residencia, (fl. 1 - 07). En fecha 19 de Marzo de 2.012, este Tribunal por auto ordena la citación del obligado mediante boleta, al igual que la notificación especializada del Niño, Niña Adolescente y de Familia del Ministerio Público, así mismo se oficio al gerente de Banfoandes ordenando apertura de cuenta. En fecha 10 de Abril de 2.012, por diligencia el alguacil del Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación y entregada a la Fiscalia Décima Cuarta para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia del Ministerio Público. En fecha 12 de Abril de 2012, por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación por el obligado a quien se le entregó copia de la misma. En fecha 17 de Abril de 2.012, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual asistieron las mismas y el obligado ofreció como obligación de manutención la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre no ofrezco por cuanto estoy contratado por tres (3) meses en Corposalud y no puede cubrir dichas cuotas y percibo salario mínimo, la solicitante manifestó que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija, y que el Tribunal tome una decisión al respecto. Las partes no llegaron a ninguna conciliación por lo cual la causa sigue su curso de Ley correspondiente, abriéndose a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo en fecha 27 de Abril de 2.012, la solicitante AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, consigno escrito de pruebas en (05) folios útiles y (32) anexos. El día 27 de abril de 2012, se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por la ciudadana AURA CELINA MANRIQUE (F. 34). En la misma fecha 27 de abril de 2012 se dicto auto en la cual solicita a CORPOSALUD San Cristóbal, Jefe de Recursos Humanos, a los fines de que informe el Sueldo, Bonos y demás beneficios que devenga el ciudadano FELIX MIGUEL GIRON DIAZ. En fecha 07 de mayo de 2012, consignaron copia simple de la Libreta de ahorro. En fecha 08 de Mayo de 2012, se dicto auto en la cual se difiere la sentencia para dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente, en que conste en autos la referida información. La ciudadana AURA CELINA MARIQUE solicita la ratificación del oficio N° 3170-519. En fecha 28 de Junio de 2012, se ratifico el oficio N° 3170-519. En fecha 10 de Julio de 2012, la Corporación de Salud informo el sueldo que devenga el ciudadano ya identificado. -------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte Solicitante se les de pleno valor probatorio a los folios 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, por cuanto son documentos públicos y se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Tomándose como indicios de los gastos médicos y el estado de salud del beneficiario en la presente causa. -------------------------------------
Igualmente este Tribunal les da pleno valor probatorio a las comunicaciones que a continuación se especifican:
1. A la comunicación N° 664 de fecha 29 de mayo de 2.012, emanada de la CORPORACION DE SALUD, San Cristóbal, en la cual se demuestra la capacidad económica que devenga el obligado ciudadano FELIX MIGUEL GIRON DIAZ, quien devenga un sueldo de Bs. 1935.26, al igual que informan que tiene un descuento de Bs. 97,95; Bs. 21,20; Bs. 12,23.
El oficio anteriormente señalado se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por cuanto son emanados de entres públicos.
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que el beneficiario en la presente causa presente problemas médicos que ameritan de un cuidado permanente y control médico que genera gastos fuera de sus necesidades propias y es deber de los padres solventar dichos gastos tal como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se pudo constatar que en el acto conciliatorio el obligado manifiesta que ofrece como manutención la cantidad de Bs. 300,00 y en cuanto a las cuotas extraordinarias no ofreció por cuanto no puede cubrir dichas cuotas, y no presento escrito de contestación a la demanda. ------------------------------------------------
Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de NOVECIENTOS BOLVIARES (Bs. 900,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser descontada del sueldo que devenga el obligado, y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario N° 1750045760061032691, a nombre de la Ciudadana: AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.463.057, actuando en beneficio de la Adolescente: (Se omite el nombre). Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.463.057, actuando en beneficio de la Adolescente: (Se omite el nombre), por parte del Ciudadano: FELIX MIGUEL GIRON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.037.554.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de NOVECIENTOS BOLVIARES (Bs. 900,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser descontada del |sueldo que devenga el obligado, al igual que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario N° 1750045760061032691, a nombre del la Ciudadana: AURA CELINA MANRIQUE DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.463.057, actuando en beneficio de la Adolescente: (Se omite el nombre). ----------------------------------------------------------------------------TERCERO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.012. -------------------------------------------------------------------
CUARTO: Una vez quede firma la presente sentencia, se orden oficiar a la Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, a los fines que inicien los descuentos de obligación de manutención fijada por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos deberán se compartidos entre ambos padre en un 50% cada uno de los padres.------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.