REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.433.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YANETH COROMOTO ORTIZ PALMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.003 con residencia en el Barrio Las Americas, Cruz de la Misión al final, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas MELANY NICOL, MITCHEL NAYARIT y CRISTY SHARISBELL.
Demandado: HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.650 quien reside en el Barrio las Americas, vereda 3 y 4 casa Nº V-38, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 27-06-2012 entre los ciudadanos YANETH COROMOTO ORTIZ PALMAR y HUMBERTO ENRIQUE CARDONA DUARTE por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas MELANY NICOL, MITCHEL NAYARIT y CRISTY SHARISBELL, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.433 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Humberto se compromete a darle a sus hijas semanalmente carne, pollo, huevos, queso y doscientos (200) bolívares a partir del sábado 07 de julio del presente año.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-