REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.430.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: KELLY YOJANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.205.018 con residencia en Altos de Río Grita, sector La Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija KEIDY SARAITH.
Demandado: SAUL ARMANDO PALMA ARENGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.960.199 quien reside en Altos de Río Grita, sector La Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 21-06-2012 entre los ciudadanos KELLY YOJANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SAUL ARMANDO PALMA ARENGAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña KEIDY SARAITH, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.430 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Armando se compromete a dar a su hija Keidy doscientos (200) bolívares semanales, pañales y útiles de limpieza personales cada quince días.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-