REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.428.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ARACELI GUERRERO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.861, con residencia en Colinas del Paraíso, calle 2 entre veredas 3 y 4, casa Nº 4-41, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo MAIKOL ALEJANDRO.
Demandado: ALEJANDRO PEÑALOZA BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.229 quien reside en Colinas del Paraíso, calle principal, sector La Nueva Invasión, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 18-06-2012 entre los ciudadanos ARACELI GUERRERO PEREZ y ALEJANDRO PEÑALOZA BELTRAN por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño MAIKOL ALEJANDRO, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.428 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Alejandro se compromete a darle a su hijo 150 bolívares semanales a su hijo a partir del domingo 24 de junio del presente año y las frutas que se requieran en el Simoncito cada quince días.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-