REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.  
 
La  Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
 
202°    y    153°
 
 
EXP. Nº 3.427.-
 
 
S E N T E N C I A      I N T E R L O C U T O R I A
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
	Demandante: MILADIS SALAZAR NAVARRO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.653.345, con residencia en la Aldea Castellón, camellón 2, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos LUIS ALEJANDRO, YIMI ANTONIO y ALBERTH DANIEL.
 
	Demandado: ALEXANDER GARZON VARELA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.504.071 quien reside en el sector Cuatro Esquinas, curva Los Molero, El Chivo, Estado Zulia.
 
	Motivo de la causa: Obligación de Manutención.        
 
                                                                   
 
DE LA DEMANDA
 
 
Visto el acuerdo celebrado en fecha 12-06-2012 entre los ciudadanos MILADIS SALAZAR NAVARRO y ALEXANDER GARZON VARELA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños LUIS ALEJANDRO, YIMI ANTONIO y ALBERTH DANIEL, en consecuencia, este Administrador de Justicia  lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.427 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo: 
 
•	“PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Alexander se compromete en llevar quincenal a sus hijos a partir del domingo 22 de junio del presente año los siguientes artículos: 5 kg de arroz, 2 kg de harina, 2 potes de leche, 2 kg de azúcar, verduras, carne, pollo, pan entre otros.   
 
•	SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”
 
 
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de  Niños y  Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
 
				El Juez Provisorio,
 
 
 
			Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
 
			 La Secretaria,
 
 
 
		  Abg. Thais K. González S.
 
 
AAOE /TKGS/yo.-
 
 
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