REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.425.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YENNY CAROLINA DELGADO CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.340, con residencia en Colinas del Paraíso parte baja, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JESSICA ANDREINA y JONEYSY YASNEYDY.
Demandado: JONNY ALEXIS FLOREZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.581 quien reside en el Barrio El Paraíso parte alta, calle principal casa Nº 5-40, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 07-06-2012 entre los ciudadanos YENNY CAROLINA DELGADO CARDENAS y JONNY ALEXIS FLOREZ REYES por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños JESSICA ANDREINA y JONEYSY YASNEYDY, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.425 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Jonny se compromete por voluntad propia llevar a sus hijas un mercado semanal a partir del domingo 10-06 del presente año. Dicho mercado contendrá verduras, frutas, leche, huevos, carne, granos entre otros.
• SEGUNDO: los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-