REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.424.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: JESSICA DAYANA NIETO CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.865.025, con residencia en el Barrio La Esmeralda, calle 1 entre carreras 3 y 4, casa Nº 16-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija JORJANNIS JEXSIMAR.
Demandado: GEOBANNI SANTANA GUERRERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.004.805.466 quien reside en el Barrio La Esmeralda, calle 1 entre carreras 3 y 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 01-06-2012 entre los ciudadanos JESSICA DAYANA NIETO CACERES y GEOBANNI SANTANA GUERRERO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña JORJANNI JEXCIMAR, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.424 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Geobanni se compromete por voluntad propia llevar dos potes de nestúm semanales, la leche y pañales de forma quincenal para la niña antes identificada a partir del 02-06-2012.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-