REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.  
 
La  Fría,  Jueves   (19)  de  julio   de dos mil doce
 
202°    y    153°
 
 
EXP. Nº 3.399
 
 
S E N T E N C I A      I N T E R L O C U T O R I A
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
	Demandante, YENY ANDREINA MARIÑO CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.884, con residencia en  la Urbanización Rio Grita, Bloque 03, apartamento 00-02,  de la Fría  Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
 
 
	Demandada:    ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, Venezolano, titular de la cédula  de Identidad  Nº V-13.306.837, quien puede ser ubicado en LA Zona Industrial  en la Empresa Forjadora Andina,  de la fría  Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.  
 
	Motivo de la causa:   Obligación de Manutención.        
 
                                                                    
 
DE LA DEMANDA
 
 
En fecha  jueves 12 de julio de 2012 comparecieron previa  CITACION  por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las  diez   y media  de la mañana  del día de hoy, Jueves doce de julio de dos mil doce, comparecieron por previa citación  por ante este Juzgado los ciudadanos YENY ANDREINA MARIÑO CONDE  Y ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.399 y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano  ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, se compromete en este acto  a pagar la cantidad  MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00) mensuales  por  el concepto de la Obligación de Manutención  de mis hijos, SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a pagar el 50% gastos extraordinarios  del mes de Agosto y Diciembre; TERCERO: la ciudadana YENY ANDREINA MARIÑO CONDE así lo acepta y cubrirá el otro 50% de los gastos , Ambos solicitan a este tribunal  se aperture una cuenta  el banco Bicentenario   agencia la fría cúmplase las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. EL PRESENTE CONVENIMIENTO  Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el  CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela  y por Autoridad  de la Ley, le imparte la  HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica  para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de  este tribunal. Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.399, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce. **************************************************************
 
                               
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Thais K. González S.
 
 
TKGS/wh.-
 
 
 
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.526, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce. *********************************************************************
 
 
            
 
 
El juez Provisorio 
 
 
        Ángel Alberto otero Eslava 
 
 
 |