REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
La  Fría, miércoles dieciocho de julio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
EXP. N° 1.969.-
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
	Parte Demandante: YONANA RUIZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.507, domiciliada en Colinas del Paraíso, Sector Invasiones II, lote 12, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo YOHAN ALBERTO.
 
	Parte Demandada: JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.349.303, quien puede ser ubicado en la Empresa Frito-Lay, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira
 
Motivo de la causa: Obligación  de Manutención.
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 
DE LA DEMANDA
 
   
 
         En fecha 12 de julio de 2012, comparecieron previa notificación ante este Juzgado los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN y JESÚS ALBERTO ARIAS CHACÓN, y celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la pensión de manutención el cual textualmente establece lo siguiente: 
 
“Siendo las  ocho y media  de la mañana  del día de hoy, Jueves   doce de julio de dos mil doce, comparecieron por previa notificación  por ante este Juzgado los ciudadanos YOHANA RUIZ RAMIREZ  Y JESUS ALBERTO ARIAS CHACON, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.969  y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO ARIAS CHACON, se compromete en este acto que de la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales  por  el concepto de la Obligación de Manutención  de mi hijo,  SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se hará cargo de llevar la documentación, para ingresar a su hijo a la empresa donde labora, para que su hijo goce de los beneficios que dicha empresa otorga; TERCERO: la ciudadana YOHANA RUIZ RAMIREZ  así lo acepta, cúmplase las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
 
 
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. 
 
                   El Juez Provisorio,
 
 
 
            Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
 
             La Secretaria,
 
 
                                                        Abg. Thaís K. González Sierralta
 
AAOE/TKGS/yo.-
 
 
 
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