REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Viernes (13) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.390.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.578.068, con residencia en el Barrio 19 de Abril calle 5, entre carreras 2 y 3 casa N° 5-9, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx (06 año).
Demandado: LUIS ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.281.801, quien reside en Las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 10 de julio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes:
“siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, 10 de julio de 2012, comparecieron previa notificación los ciudadanos YANEIDY KATHERINE ARCINIEGAS CASTRO y LUIS ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño xx, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano Luis Alexander, propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo depositados a la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin, los días 25 de cada mes y la ciudadana Yaneidy Arciniegas así lo acepta. Segundo: los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo los fines de semana y la demandante así lo acepta. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/wh.-