REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Viernes (13) de julio de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 2.526

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.975.317 con residencia en el sector Cafenol Vía Panamericana casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.-
Demandada: ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.999.135 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal casa Nro. 1-21 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha martes 10 de julio de 2012 comparecieron previa NOTIFICACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, 10 de julio de 2012, comparecieron previa notificación los ciudadanos ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO y LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño xx, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandante declara que el ciudadano ENNYS PRIAS está al día con la obligación de manutención que tenia insolvente para el año 2011, tan solo expresa que está atrasado en 02 meses de este año 2012, por un monto de Bs. 500. 00 y el demandado así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano ENNYS PRIAS se compromete a depositar la cantidad de Bs. 500. 00 que adeuda para el día 13 de julio de 2012 u la ciudadana Luz Espinosa así lo acepta. TERCERO: El ciudadano ENNYS PRIAS, propone aumentar la obligación de manutención de su hijo a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA, BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y la ciudadana Luz Espinosa así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento con relación al aumento de la Obligación de Manutención”. Termino se leyó y conformes firman
“EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-