REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes (10) de julio de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.394

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, GLEYZ VIRGINIA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.719, con residencia en el Barrio el Paraíso calle Principal casa N° 2-44, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Demandada: ANDONI ALIDE PARRA DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.162.569, quien reside en coloncito y quien puede ser ubicado en la comandancia de Policía, de la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

En fecha martes 03 de julio de 2012 comparecieron previa CITACION por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y media de la mañana del día de hoy, Martes 03 de julio de dos mil doce, comparecieron por previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos GLENDIZ VIRGINI AMENDOZA Y ANDONI ALIDE PARRA DUQUE, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.394 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANDONI ALIDE PARRA DUQUE, se compromete en este acto a depositar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700 BsF.), mensuales, a partir del mes de julio, del presente año, SEGUNDO: EL demandado se compromete, a pagar el 50% de los gastos compartidos, los cuales le depositara en el en el banco Bicentenario agencia La Fría, TERCERO: el demandado se compromete a pagar el 50% en Diciembre los gastos navideños y de los estrenos de sus hijos y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana GLENDIZ VIRGINI AMENDOZA, acepta lo Ofrecido, y se compromete a pagar el otro 50%, de los gastos médicos compartidos de sus hijos, y se cumplan las demás disposiciones legales. Ambos solicitan a este tribunal se aperture una cuenta en el Banco Bicentenario agencia la Fría, para depositar la Obligación de Manutención, Terminado los puntos del presente convenimiento; los ciudadanos ya mencionados piden se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava




La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-