REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA LISBETH IBARRA LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.209, domiciliada en: Estación Santa Ana, Vía la Petrolea, casa sin numero, tres (03) cuadras de la Escuela Quinimari, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: TULIO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.233.806, domiciliado en: La Castellana, casa N° 70, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1295

En fecha de 30 de Julio de 2012, se recibió comunicación, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos DIANA LISBETH IBARRA LUNA Y TULIO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una obligación de manutención: el padre se compromete a transferir o depositarle a la madre quincenalmente a una cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Sofitasa N° 01370013340001302632, los días 5 y 20 de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que abarcan los gastos fijos para la manutención de la niña, igualmente se compromete a comprar cada cuatro (04) meses dos mudas de ropa y dos pares de zapatos para la niña, en época de navidad y año nuevo el padre costeara lo relativo a una de estas fechas incluyendo estrenos y regalos, cuando la niña requiera de consultas medicas o sea necesario comprarle medicamentos, la madre deberá comunicarlo al progenitor para cubrir cada uno el 50% del gasto.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: DIANA LISBETH IBARRA LUNA Y TULIO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:


PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija: el padre se compromete a transferir o depositarle a la madre quincenalmente a una cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Sofitasa N° 01370013340001302632, los días 5 y 20 de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, que abarcan los gastos fijos para la manutención de la niña.

SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a comprar cada cuatro (04) meses dos mudas de ropa y dos pares de zapatos para la niña.

TERCERO: En época de navidad y año nuevo el padre costeara lo relativo a una de estas fechas incluyendo estrenos y regalos.

CUARTO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, la madre deberá comunicarlo al progenitor para cubrir el gasto.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al Fiscal Décimo tercero del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce.


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ N
EL SECRETARIO


En la misma fecha se inventario bajo el N° 1295, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y oficio N° 518, se dejó copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario.