REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDDY CONSOLACION TORRES VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.252, domiciliada en: Sector Quebradita, carrera 0, casa N° 15-81, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE ACUÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.175.939, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, casa N° 2-72, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1294

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE ACUÑA ROSALES y EDDY CONSOLACION TORRES VIVAS, identificados plenamente en autos, donde exponen: PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes escolares de los niños, una vez que la madre le haga llegar la lista. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos y regalos del 24 y la madre los estrenos del día 31. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando asi sea requerido por los hijos.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE ACUÑA ROSALES y EDDY CONSOLACION TORRES VIVAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes escolares de los niños, una vez que la madre le haga llegar la lista.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos y regalos del 24 y la madre los estrenos del día 31.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-







AMID/rcm.-