REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 52, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, venezolano, titular de la C.I V- 16.960.355, residenciado en Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 6-8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 578

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO y LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido PRIMERO: Se fija el Aumento de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 253,00) mensuales, recibiendo desde el 18 de Diciembre 2009, cesta tickets, hoy en día tarjeta de alimentación; SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, que será descontado parcialmente por ante el ente patronal de la siguiente manera: las cinco (05) primeras quincenas a partir del presente acto los cuales corresponden a los mese de Julio, Agosto y Septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y las quincenas del mes de Octubre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 250,00) cada una; TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de los estrenos del 24 y 31 de Diciembre y el regalo de navidad los cuales deberán ser descontados de la bonificación de fin de año (AGUINALDOS); ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO y LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija el Aumento de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 253,00) mensuales, recibiendo desde el 18 de Diciembre 2009, cesta tickets, hoy en día tarjeta de alimentación.

SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, que será descontado parcialmente por ante el ente patronal de la siguiente manera: las cinco (05) primeras quincenas a partir del presente acto los cuales corresponden a los mese de Julio, Agosto y Septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y las quincenas del mes de Octubre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 250,00) cada una.


TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de los estrenos del 24 y 31 de Diciembre y el regalo de navidad los cuales deberán ser descontados de la bonificación de fin de año (AGUINALDOS).

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Se notifico al Fiscal del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira; igualmente se libra oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/rcm.-