REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DARSY RUBIELA MALDONADO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.167, domiciliada en El Sector Inavi I, vereda 7, casa N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JUAN LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.217, domiciliado en el Sector Colinas de Manaure, dos casas antes de la cruz, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1292

En fecha 16 de Julio de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos JUAN LUIS HERNANDEZ y DARSY RUBIELA MALDONADO VERA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la adolescente: HERNANDEZ MALDONADO, quedando establecido entre las partes que el padre JUAN LUIS HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días viernes de cada semana, igualmente el padre JUAN LUIS HERNANDEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DARSY RUBIELA MALDONADO VERA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares antes del 10 de Septiembre del año en curso y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JUAN LUIS HERNANDEZ y DARSY RUBIELA MALDONADO VERA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1292 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días viernes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares antes del 10 de Septiembre del año en curso y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) de Julio de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1292 y se libro oficio bajo el Nº: 492-493, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,