REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.329, domiciliada en: Vía San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.821.942, con domiciliado en: Sector el Milagro, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 841


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.821.942 y la ciudadana: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.329, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así mismo el padre se compromete a cancelar la deuda por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día 15 de Agosto de 2012, Ambos están de acuerdo en que se oficie al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, lo cual es el ente patronal del ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO para que le sea descontados los beneficios, a los fines de que sean depositados a la cuenta de la madre beneficiaria, En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 la madre se compromete a comprar los regalos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO y MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así mismo el padre se compromete a cancelar la deuda por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día 15 de Agosto de 2012.

SEGUNDO: Ambos están de acuerdo en que se oficie al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, lo cual es el ente patronal del ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO para que le sea descontados los beneficios, a los fines de que sean depositados a la cuenta de la madre beneficiaria.

TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares


CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 la madre se compromete a comprar los regalos.

QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de Dos mil doce (2012).-





DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO





ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO