REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DARKIS MIREILLE GARCIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.100, domiciliada en: La carrera 8 con calle 11, casa N° 85, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YIMMY ALBERTO RIVERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.960.261, con domiciliado en: Carrera 3, con calle 16, casa N° 16-07, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1287


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano YIMMY ALBERTO RIVERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.960.261 y la ciudadana: DARKIS MIREILLE GARCIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.100, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) QUINCENALES, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, así mismo el padre hace entrega en este acto facturas de medicina por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) y la madre hace entrega de factura de medicinas y consultas medicas por la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00), por lo que el padre se compromete a depositar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 375,00) antes del día 15 de agosto de 2012, que es la diferencia por concepto de medicinas y consultas, en el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para uno de los niños y la madre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares para el otro niño, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 más regalos y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y regalos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YIMMY ALBERTO RIVERA GONZALEZ y DARKIS MIREILLE GARCIA CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) QUINCENALES, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES.

SEGUNDO: Así mismo el padre hace entrega en este acto facturas de medicina por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) y la madre hace entrega de factura de medicinas y consultas medicas por la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00), por lo que el padre se compromete a depositar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 375,00) antes del día 15 de agosto de 2012, que es la diferencia por concepto de medicinas y consultas.

TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para uno de los niños y la madre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares para el otro niño.


CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 más regalos y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y regalos.

QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de Dos mil doce (2012).-





DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO





ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO