REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud N°. 2023-2012
202° y 153°

PARTES:

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.723.695 y V-11.971.975, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de junio de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.723.695 y V-11.971.975, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.283.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.080, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 11 de junio del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 15 de junio de 2012, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 32, del año 1988, documento público que obra a los folios tres (3) al vuelto del folio cuatro (vto flo 4) y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios cinco (5) y seis (6) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINA y SUSANA LOURDES CHACON ROA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1988, según acta Nº 32. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERC




















































ERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.- Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/jae.-