REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2018-2012
201° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. El V- 17.811.238 y Ella- V- 14.963.021 respectivamente, de éste domicilio. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de mayo de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. El V- 17.811.238 y Ella- V- 14.963.021 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.213.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.785, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de mayo del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 15 de junio de 2012 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercera (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Vista la notificación de fecha 15-6-2012 y recibida en este Despacho fiscal el 28-05-2012, contentiva de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, manifiesto ciudadana Juez, que no tengo nada que objetaren la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 06, del año 2004, documento público que obra al folio 02 y su vuelto, y al cual éste Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, a los documentos públicos que en copias fotostáticas obran al folio 03 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN JOSE GUERRERO PINZON Y MERLIN YUBISAY ARELLANO DE GUERRERO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 11 de Diciembre de 2004, según acta No. 06. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquidense los bienes si los hubiere..- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Coloncito, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
|