REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2174- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: ELISABETH CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 14.360.742, domiciliada en El Paraíso parte baja, Caquetrira, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.

DEMANDADO: PABLO EMILIO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.015.335, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: : ELISABETH CONTRERAS RAMIREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Que el padre de sus hijos tiene 2 meses que no les da el mercado, que no les da para comer y son 4 hijos, nosotros estamos separados y ya yo no voy a vivir con el por eso quiero que se haga cargo del mercado para mis hijos porque el es el padre y yo trabajo y lo que me gano son 300 Bs. semanal y eso no alcanza para nada. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 270-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2174-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela el REGISTRO DE DENUNCIA
Al folio tres (03) riela Acta de admisión de la solicitud de fecha 18 de julio de 2.012, interpuesta por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela boleta de notificación del requerido de autos ciudadano: PABLO EMILIO CONTRERAS MORENO, enviada de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela acta de declaración Parte requerida de fecha 19 de julio de 2.012, por ante la mencionada Defensoría.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 3796 del niño: XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio siete (07) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 413 de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 221 de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 685 de la niña: XXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio diez (10) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante: ELISABETH CONTRERAS RAMIREZ y del requerido de autos, PABLO EMILIO CONTRERAS MORENO.
Al folio once y su vuelto (11 y su vto) riela, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela acta de certificación de la copia del expediente de fecha 26 de julio de 2.012, iniciado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio once (vto flo 11) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano, PABLO EMILIO CONTRERASA MORENO, expuso que depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), quincenales, los cuales serán para la alimentación para sus hijos, para los meses de agosto y diciembre compraran entre ambos progenitores los útiles y uniformes escolares, ropa calzado en su orden. Para la ropa entre el año la comprarán entre ambos dos (2) veces al año, los gastos médicos serán entre ambos padres. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambas en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano, PABLO EMILIO CONTRERASA MORENO, expuso que depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), quincenales, los cuales serán para la alimentación para sus hijos, para los meses de agosto y diciembre compraran entre ambos progenitores los útiles y uniformes escolares, ropa calzado en su orden. Para la ropa entre el año la comprarán entre ambos dos (2) veces al año, los gastos médicos serán entre ambos padres. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños:XXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, útiles, uniformes escolares y mas los gastos de los meses de septiembre y diciembre y gastos médicos serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: ELISABETH CONTRERAS RAMIREZ, en beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxx, respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA Y UN (31) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 509-2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA TEMPORAL,

KARINA ALVIAREZ.
SCADZ/kjag/jae.-