REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2172-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: MATILDE DEL CARMEN PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.302.907, domiciliada en la Aldea La Hojita, parte alta, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: GABRIEL JOSE FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-11.389.516, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SEOMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 14-06-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN PEREZ SALAS, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Que acude a esta oficina para que se le establezca la obligación de manutención y la convivencia familiar a sus hijos por cuanto ella ya no vive más con el papá de sus hijos y necesita que se establezca la obligación y para que los vea y no me esté molestando”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 270-2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2172-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece oficio No. 0079-12 procedente de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena Estado Táchira.
Al folio 03 riela registro de denuncia.
Al folio 04 riela Acta de Admisión
Al folio 05 riela notificación
Al folio 06 riela acta de nacimiento No. 33 de la niña XXXXXXXXXXXXXX.
Al folio 07 riela acta de nacimiento No. 6014/2010 del niño XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio 08 riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN PEREZ SALAS y GABRIEL JOSE FERNANDEZ PARRA.
Al vuelto del folio 09 riela Acuerdos entre las partes celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “Que comprará la alimentación para sus hijos (víveres, leche, confíes, pañales, etc.) cada quince días. Además comprará útiles y uniformes escolares para los meses de agosto, ropa y calzado para diciembre comprará dos veces al año ropa. Los gastos médicos serán por cuenta del padre.
Al folio 11 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GABRIEL JOSE FERNANDEZ PARRA, ofrece darle la alimentación para sus hijos (víveres, leche, confíes, pañales, etc.) cada quince días. Además comprará útiles y uniformes escolares para los meses de agosto, ropa y calzado para diciembre comprará dos veces al año ropa. Los gastos médicos serán por cuenta del padre; es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano GABRIEL JOSE FERNANDEZ PARRA, le dará darle la alimentación para sus hijos (víveres, leche, confíes, pañales, etc.) cada quince días. Además comprará útiles y uniformes escolares para los meses de agosto, ropa y calzado para diciembre comprará dos veces al año ropa. Los gastos médicos serán por cuenta del padre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Conste.
LA SRIA.,

KARINA ALVIAREZ

SCAZ/kjag/dlom.-