REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2168- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.366.770, domiciliada en el sector El Jabillo, sector La Honda Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 84.487.865, domiciliado en la Finca El Mogal, vía Panamericana, Sector La Honda, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2012, y posteriormente fue remitido a la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en virtud de lo expuesto por el ciudadano CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, donde expuso: Que tiene desde hace días a su hija Lisbeth de cuatro añitos porque llegó a la finca donde ella está y la encontró llorando porque la mamá la había regañado debido a que no quería comer y de una vez se vino a mi lado y yo me la traje para acá conmigo . Yo lo que quiero es que la niña se este conmigo porque ella me le pega yo fui y busque el uniforme para mandarla a la escuela, y ella me lo entregó, es por ella que pido sea llamada la mamá para que me la deje a mi que yo la cuido”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 276-12, enviándolo luego a éste Juzgado quien le da entrada en fecha 26 de julio de 2012 y le asigna el N° 2168-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01, 02) riela DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio No. 0107-12, emitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE ADMISION por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela BOLETA DE NOTIFICACION a la ciudadana ANDREINA ARIAS.
Al folia seis (06) riela copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX signada con el No. 148, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME y ANDREINA DEL CARMEN ARIAS SUAREZ.
Al folio ocho (08) riela ACTA DE DECLARACION PARTE REQUERIDA.
Al folio nueve 09 y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela certificación del expediente por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira, se ordena la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de éste Tribunal.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve 09 y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en donde el ciudadano: CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME expuso: “Que depositará la cantidad de Doscientos Bolívares quincenales, los cuales serán para la alimentación de la niña, los útiles y uniformes escolares, ropa y calzado serán por cuenta del padre quien los comprará en vísperas de comienzo de clases y en diciembre y dos veces al año. Los gastos médicos serán por cuenta del padre. Dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del Obligado y las necesidades de la niña”.
La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CIRO ALFONSO LOPEZ JACOME, se compromete a Que depositará la cantidad de Doscientos Bolívares quincenales, los cuales serán para la alimentación de la niña, los útiles y uniformes escolares, ropa y calzado serán por cuenta del padre quien los comprará en vísperas de comienzo de clases y en diciembre y dos veces al año. Los gastos médicos serán por cuenta del padre. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del Obligado y las necesidades de la niña”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. TERCERO: Los útiles y uniformes escolares, ropa y calzado serán por cuenta del padre quien los comprará en vísperas de comienzo de clases y en diciembre y dos veces al año los gastos médicos serán por cuenta del padre. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del Obligado y las necesidades de la niña, estableciéndose el aumento automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
KARINA ALVIAREZ

SCAZ/megr/bc.-