REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1641-2010
PARTES
DEMANDANTE: BERLYS YOJANA MEDINA WAYACUNDO, indocumentada, domiciliada en la calle 2 parcela 0-302 barrio 15 de enero Coloncito, Municipio Panamericano del Estado.

DEMANDADO: YOVER MANUEL AVILA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.169.981, domiciliado Parcela Nro. 251 Barrio 15 de enero, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la defensoria del niño y del adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 22 de febrero del año 2010 despacho, quien lo remite a este despacho donde se le da entraba en fecha 27 de abril de 2010 quedando registrado bajo el numero 1641-2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA BUALLABUNDO.

Al folio veinte y ocho (28) riela acto POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano Alguacil, compareciendo el ciudadano: YOVER MANUEL AVILA SUAREZ identificados en autos, no haciéndose presente la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA B. ni por si ni por medio de apoderado judicial seguidamente la ciudadana Juez lo impone del motivo por el cual se lleva a efecto el presente acto, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: YOVER MANUEL AVILA SUAREZ, y el mismo expuso “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES a partir de la fecha de hoy igualmente pido a este Tribunal citen a la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA B. para tratar asuntos relacionados con nuestros hijos”.
Al folio (29) riela acto en el cual se hace presente de manera voluntaria la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA BUAYACUNDO seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la misma, y el mismo expuso “Acepto el ofrecimiento relacionado por el padre de mis hijos y me comprometa a venir en el momento que me citen para tratar asuntos relacionados a la manutención de nuestros hijos”.

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: YOVER MANUEL AVILA SUREZ y las necesidades y requerimientos de los beneficiarios en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Ordena librar boleta de notificación a la ciudadana: BERLYS YOJANA MEDINA B.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, y se le entrego boleta al alguacil de este despacho para su cumplimiento. Conste.

LA SRIA. TEMPORAL,

ABG. KARINA ALVIAREZ



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