REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2164-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.906.039, domiciliado en El Alto, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
DEMANDADA: IRISMA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.218.254, domiciliada en El Alto, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES


PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor convivir”, San Simón, Municipio Simón Rodríguez, estado Táchira, en fecha 26 de Marzo de 2.012, en virtud de la manifestación hecha por ante la referida Defensoría por el ciudadano: JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA, antes identificado, tal y como consta al folio uno (01) en donde manifiesta: “El Señor José Marcos Arias Nava Manifiesta que tiene dos hijos con la señora IRISMA GUTIERREZ de edad 21 años, los niños son XXXXXXXXXXXXXXXXXX comenta que se dejaron el día viernes 23 de marzo por problemas personales también debido que ella salio para Tovar dejando el niño en le hogar”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0027-042012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2164-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan el registro del caso, identificando a las partes y a los beneficiarios.
A los folios tres (03) al folio cuatro (04), rielan el ACTA DE ENTREVISTA al solicitante: JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela copia fotostática de certificación del acta de nacimiento N°. 706, del niño, XXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida.
A los folios seis (06) al vuelto del folio 08 (vto flo 08), rielan copia fotostática del acta de nacimiento N°. 02, de la niña, XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
A los folios nueve (09) al folio diez (10) riela el ACTA DE ENTREVISTA a la requerida de autos: IRISMA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI.
Al folio once (11) riela, el INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION, entre las partes, por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un mejor vivir”.
Al folio doce (12) riela, el PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION entre las partes, por ante la mencionada Defensoría.
A los folios trece (13) al folio catorce (14) riela ACTA CONCILIATORIA, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio quince (15) riela copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA.
Al folio dieciséis (16) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la requerida de autos IRISMA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI.
Al folio diecisiete (17) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor vivir” de San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciocho (18) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio catorce (14), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA., depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales para la obligación de manutención, para lo cual la Juez ordenará aperturar una cuenta en el banco Bicentenario, en cuanto a los demás gastos de medicinas, celebraciones de cumpleaños, inicio del periodo escolar, entre otros, serán compartidos entre ambas partes cuando los niños requieran de lo antes mencionado.”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Juntos por un mejor vivir” San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ MARCOS ARIAS NAVA, depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales para la obligación de manutención, en una cuenta de ahorros que la ciudadana Juez ordenará aperturar en el banco Bicentenario para tal fin y en cuanto a los demás gastos de medicinas, celebraciones de cumpleaños, inicio del periodo escolar, entre otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, cuando los niños requieran de lo antes mencionado. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE SAN SIMÓN, MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. En cuanto a los demás gastos de medicinas, celebraciones de cumpleaños, inicio del periodo escolar, entre otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: IRISMA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI, en beneficio de los niños: KRISTOPHER SANTIAGO y KRISLEY IRISMAR ARIAS GUTIERREZ, respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 470-2.012, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/lmegr/jae.-