REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN DE COLON, DIECICOCHO de JULIO de DOS MIL DOCE
Exp. N° P-1472-09610-11- Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora:
EDDY YORAIMA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11301227, residenciada en Urbanización Luis Abad Buitrago, calle 0 casa No. 1, de esta ciudad, en su condición de madre de SHAROM C. y FRANYELITH S. REMOLINA ROJAS, de 18 y 12 años respectivamente;

Parte Obligado:
FRANKLIN YAMIL REMOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12756505, con domicilio en Barrio 9 de Diciembre, casa No. 38, de esta ciudad, en su condición de Padre de SHAROM C. y FRANYELITH S. REMOLINA ROJAS, de 18 y 12 años respectivamente;

ANTECEDENTES
El presente caso el 05-11-09, con acuerdo de los padres sobre la Obligación mensual en Bs. 600,oo;
Al folio 5 y 6 constan actas de nacimientos de las hijas;
Que fue debidamente homologado el 18-11-09 (f. 7) y abierta la cuenta bancaria, ; Al folio 34, consta admisión el 02-12-10, de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, en favor de las hijas;
Al folio 42, consta el Acuerdo interpartes sobre la forma de pago del monto demandado, lo cual fue homologado por el Tribunal, el 25-02-2011;

Al folio 45,el 28-09-2011, la adolescente hija Sharom, diligencia sobre el AUMENTO de la Obligación a Bs. 1.200,oo,
Lo cual fue admitido el 30-09-11 (f. 46), y librada la boleta de citación correspondiente; Debidamente citado, como consta al folio 47 y su vuelto,
Al folio 52, el 7-06-12, consta acto conciliatorio entre las partes (Sharom y Franklin Remolina) exponiendo el Obligado que desde enero 2012 deposita Bs. 800,oo por mes y que ofrece actualmente, a lo cual mostró su desacuerdo la hija mayor de edad, a la fecha;
Al folio 53, consta escrito del Obligado, con diversas argumentaciones;
Al folio 55, consta su escrito de Pruebas (documentales e Informes),
Al folio 77, se admiten parcialmente dichas pruebas;
Al folio 79, consta auto para mejor proveer fechado el 21-06-12;
Al folio 80, consta consignación de documentos por parte de la Solicitante;

Vencido el lapso mencionado y estando el caso para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad y Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares (si hay impedimentos); que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a presupuesto, a la capacidad económica, regido por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en hogar como acto económico, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye alimentación, vestido, habitación, educación, salud y deporte, como derecho humano individual y colectivo, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadero puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, como crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;

Que consta en las actas procesales la citación legal del Obligado, la filiación existente, la mayoridad de la Solicitante, el curso de estudios en otra ciudad, así como del aumento voluntario y unilateral realizado desde principio de año, lo cual ha sido aceptado por las beneficiarias, así como consta la aceptación de la solicitud de aumento de obligación y de los gastos especiales en agosto y en diciembre por parte del Obligado,
LO CUAL hace procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la mensualidad convenida en Noviembre 2009, habida cuenta de la inflación cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as, hace pertinente elevarla a NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) equivalente al 58,13 % del sueldo mínimo nacional y a 10 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.800,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito;

Con esa base se dicta la siguiente SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de EDDY YORAIMA ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula V-11301227, de este domicilio, en su condición de Madre de SHAROM C. y FRANYELITH S. REMOLINA ROJAS, de 18 y 12 años respectivamente, al cargo de FRANKLIN YAMIL REMOLINA SANCHEZ, titular de la cedula Nº V-12756505, de este domicilio en su condición de Padre;

SEGUNDO:
Ordenar a FRANKLIN YAMIL REMOLINA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12756505 en su condición de Padre, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) equivalente al 58,13 % del sueldo mínimo nacional y a 10 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.800,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;

Se obvian las notificaciones a las partes, por librarse dentro del lapso legal;
regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1472-09
cab
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2012= Año 2 del Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad y República