REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, ONCE de JULIO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1748-12 del 15-05-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MILISENT BEATRIZ ACOSTA REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15640321, domiciliada en Urbanización Campo Alegre, Carrera 7, No. 13-51 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de ENYELBERT JOSE y JHEISON SEBASTIAN ZAMBRANO ACOSTA, de 4 y 1 años de edad respectivamente;

Parte Obligado: JONATHAN JOSE ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-18707923, con domicilio laboral en el Municipio Jáuregui, sector la Quinta, empresa Frito Lay, La Grita, Estado Táchira, en su condición de Padre de ENYELBERT JOSE y JHEISON SEBASTIAN ZAMBRANO ACOSTA, de 4 y 1 años de edad respectivamente;

Narrativa,
Consta que el inicio de este procedimiento el 02-05-12, donde la Solicitante o Parte Actora, plantea la FIJACION de la Obligación mensual, estimándola en Bs. 2.000,oo, mensual o quinientos semanales, y acompaña copia de cédulas de identidad, acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos;

Admitida el 15-05-2012, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citado legalmente (f. 17), el 19-06-12, en fecha 25-06-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 12), con la inasistencia de ambas partes,
al folio 20, consta diligencia de la Solicitante, consignando facturas varias de compras (alimentos, ropa) para los niños, las cuales fueron agregadas y admitidas al folio 25, en fecha 26-06-2012;
y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que estando a derecho, el Obligado no contesto la demanda, ni promovió pruebas, y no siendo contrario a derecho el planteamiento formulado por la Solicitante, en aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso, y por ende, dicha solicitud debe declararse con lugar, y el Obligado pagará a partir de la presente fecha la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) equivalente al 129,19 % del sueldo mínimo nacional o 22,22 unidades tributarias mensuales, a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá al efecto, pudiéndose ajustar cuando varíe su condición económica y en base a la inflación, cuyo control y.o disminución es corresponsabilidad de todas y de todos; y así se decide;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MILISENT BEATRIZ ACOSTA REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15640321, domiciliada en Urbanización Campo Alegre, Carrera 7, No. 13-51 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de ENYELBERT JOSE y JHEISON SEBASTIAN ZAMBRANO ACOSTA, de 4 y 1 años de edad respectivamente, al cargo de JONATHAN JOSE ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-18707923, con domicilio laboral en el Municipio Jáuregui, sector la Quinta, empresa Frito Lay, La Grita, Estado Táchira, en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a JONATHAN JOSE ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula N° V-18707923, con domicilio laboral en el Municipio Jáuregui, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) equivalente al 129,19 % del sueldo mínimo nacional o 22,22 unidades tributarias mensuales, a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario;
TERCERO:
Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;
Obviando notificaciones por librarse dentro del lapso legal,
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy ONCE de JULIO de 2012, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



cab. Exp. P-1748.12


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República