REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º Y 151º
V I S T O S:

Con fecha, 21-05-2012, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogada, ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449 de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: REGINA CONSUELO GUERRERO DE ZAMBRANO, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana, GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.026.689, domiciliada en la Aldea Venegara, Sector Los Naranjos, Frente a la Capilla San Isidro, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, librada en La Grita, en fecha: 11-03-2011, con fecha de vencimiento: 15-04-2011, por la cantidad de ( Bs. 7.678,oo) a la orden de la ciudadana: REGINA CONSUELO GUERRERO DE ZAMBRANO, librada por: GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decreto la intimación a la ciudadana: GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.026.689, domiciliada en la Aldea Venegara, Sector Los Naranjos, Frente a la Capilla San Isidro, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.7.678,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.346,27), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, mas la suma de (Bs.12,79 ) por concepto de derecho de comisión calculados al 1/6% sobre el capital. Demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa; En relación con las costas, las mismas no comprenden una pretensión propiamente, sino una expectativa de derecho, quiere decir ello que es al terminar el proceso cuando la parte perdidosa se encuentra obligada a resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso para la cual es necesario que el Juez se pronuncie condenando en costas, las cuales se componen de costos propiamente y de honorarios profesionales de abogado conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en atención a criterio Jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil, en Ponencia del Magistrado Carlos Oberlo Vélez, de feche 19 de Diciembre de 2007, Exp. N° 000477. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal de la aquí demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que la letra de cambio consignada inserta en el folio 10 del presente expediente, constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO, ya identificada, con el carácter de Librado Aceptante. Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 06 CENTÍMOS (Bs.8.037,06), que comprende el capital, intereses y Derecho de Comisión. Si el embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 06 CENTÍMOS (Bs.15.715,06), que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados y el Derecho de Comisión. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acuerda el desglose de la Letra de Cambio y hágase entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática Certificada y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha: 21-05-2012 (flio.11, 12 y 13) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda y se inventarió bajo el N° 1731-2012. En fecha 21-05-2012 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta y deja constancia que intimo a la ciudadana GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO quien firmo la Boleta, se identifico con el numero de la cedula V- 19.026.689, y recibió las copias del libelo de la Demanda para los fines legales consiguientes. Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana GERALDINE ANDREA APOLINAR TRUJILLO, ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Doce Años 201° de la Independencia y 152° la Federación.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No. 1731-2012
EEOJ/navor