JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de julio de 2012.
202° y 153º

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALDUVAR MALDONADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.070, con el carácter acreditado en autos, de fecha 06 de julio del año 2012, el cual corre inserto al folio ciento veintiséis (126); mediante el cual expone que esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana CEILA CHARITO PARRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.323, a favor de su hija (Se omite el nombre por disposición de Ley), razón por la cual solicita que la presente aceptación sea homologada de conformidad con la Ley; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas



En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Sria.,




Exp. 2628-2011
PAGP/jacs