REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: GLADYS STELLA OROZCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.142, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2939-12
I
En fecha 16 de mayo de 2.012, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana GLADYS STELLA OROZCO DE GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, solicita a este Despacho Judicial, la Rectificación del Acta de Matrimonio No.45, de fecha 03 de abril de 2.002, por la cual fue inserta el Acta de Matrimonio No.090742, celebrado en fecha 30 de Junio de 1.984, Acta Religiosa No.515, Oficina de Registro Notaría Cuarta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de los ciudadanos MELQUISEDEC GONZALEZ SERPA y GLADYS STELLA OROZCO ALBA.
Expone la identificada solicitante, que en la referida Acta de Matrimonio, se cometió un Error de Fondo, ya que se suprimió el número de su cédula de identidad de venezolana, el cual es No.V-8.989.142 “…error de fondo que fue debidamente subsanado por ante las Autoridades de La República de Colombia, tal y como consta en el mencionado documento…”
Sobre las motivaciones señaladas, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la correspondiente Rectificación de su Acta de Matrimonio, para que sea incluido su número de cédula de identidad; y se oficie lo conducente, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; asimismo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación; y se instó a la solicitante, consignar las copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, corre inserta diligencia de fecha 21 de mayo de 2.012, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 31 de mayo de 2.012, diligencia mediante la cual la identificada solicitante, asistida por abogada, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 24 de mayo de 2.012, donde aparece publicado el ordenado cartel.
Al folio 15, auto de fecha 01 de Junio de 2.012 por el cual el Tribunal, agrega la publicación del cartel al presente expediente.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada debidamente apostillada, del Registro Civil de Matrimonio No.5901728, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, serial No.5901728, con fecha de inscripción 30 de Junio de 1.984, a nombre de GONZALEZ SERPA MELQUISEDEC, titular de la cédula de ciudadanía No.13.466.676 y OROZCO ALBA GLADYS STELLA, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.142, Venezuela.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.989.142, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADYS STELLA OROZCO DE GONZALEZ.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.45 (Inserción) de fecha 03 de abril de 2.002, por el cual es recibida e insertada en los libros respectivos de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio No.090742, celebrado en fecha 30 de Junio de 1.984, Acta Religiosa No.515, Oficina de Registro Notaría Cuarta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de los ciudadanos MELQUISEDEC GONZALEZ SERPA y GLADYS STELLA OROZCO ALBA. Certificación expedida por la ciudadana Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2.002.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.45, (Inserción) de fecha 03 de abril de 2.002, recibida e insertada en los libros respectivos de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio No.090742, celebrado en fecha 30 de Junio de 1.984, Acta Religiosa No.515, Oficina de Registro Notaría Cuarta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de los ciudadanos MELQUISEDEC GONZALEZ SERPA y GLADYS STELLA OROZCO ALBA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2.012.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub iudice, este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.45, de fecha 03 de abril de 2.002, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio, Serial No.090742, de fecha 26 de septiembre de 1.984, con fecha de celebración 30 de Junio de 1.984, Acta Religiosa No.515, Parroquia Santísima Trinidad; Notaría Cuarta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de los ciudadanos GONZALEZ SERPA MELQUISEDEC y OROZCO ALBA GLADYS STELLA, al no haber sido incluido el número de cédula de identidad de la identificada solicitante, quien es de nacionalidad venezolana.
En consecuencia, en la ya especificada Acta de Matrimonio No.45 que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como en el Registro Principal del estado Táchira, donde se lee con relación a los datos de la contrayente GLADYS STELLA OROZCO ALBA, fecha de nacimiento 22 de marzo año 1964, debe adicionarse: “… venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.142…” . Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.45 de fecha 03 de abril de 2.002, por la cual fue inserta en los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Matrimonio, Serial No.090742, de fecha 26 de septiembre de 1.984, con fecha de celebración 30 de Junio de 1.984, Acta Religiosa No.515, Parroquia Santísima Trinidad; Notaría Cuarta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de los ciudadanos GONZALEZ SERPA MELQUISEDEC y OROZCO ALBA GLADYS STELLA; que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en el Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, en la ya detallada Acta de Matrimonio No.45, donde se lee con relación a los datos de la contrayente GLADYS STELLA OROZCO ALBA, fecha de nacimiento 22 de marzo año 1964, debe adicionarse: “… venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.142…”
En consecuencia, se Ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2939-12
PAGP/rmmr