JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 27 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista diligencia suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 25 de julio de 2.012, por el abogado en ejercicio de su profesión, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.554.772, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, Parte Demandante, quien actúa por sus propios derechos e intereses, en contra de la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.452, Parte Demandada, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; exponiendo: “Solicito al Tribunal se dé por terminado el juicio y se archive el expediente, por cuanto el demandado, cumplió cabalmente con el pago de la obligación a que se refiere el presente juicio.”Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de fecha 10 de mayo de 2.012, que riela a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Medidas; suscrita entre las identificadas partes actuantes, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial; así como de la indicada diligencia que riela al folio 15, aunado a que la Parte Accionante LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, es abogado en ejercicio y actúa por sus propios derechos; no cabe duda, que aun cuando no lo menciona de manera expresa, lo que efectúa es el Desistimiento de la Demanda, al indicar que la Demandada “…cumplió cabalmente con el pago de la obligación…”
Pues bien, este Juzgador, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Iura Novit Curia, considera que estamos frente a un Desistimiento Tácito de la Demanda, por lo que no debe haber lugar a dudas de la real intención del Accionante, de poner fin a la demanda, por el indicado medio unilateral de autocomposición procesal; y al no ser lo efectuado contrario a derecho, procede este Juzgado de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio, proviniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2839-12
PAGP/rmmr