REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: RUMALDO ANTONIO BUSTAMANTE VIDALES e IRAQUELINA DURAN GARCIA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.3.966.758 y No.60.401.545, actualmente, titular de la cédula de identidad No.E-84.426.546, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LISBETH JOHANNA VARGAS GAFFARO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.159.271, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2934-12
I
En fecha 07 de mayo de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito mediante el cual los ciudadanos RUMALDO ANTONIO BUSTAMANTE VIDALES e IRAQUELINA DURAN GARCIA, asistidos por la abogada Lisbeth Johanna Vargas Gáffaro, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de julio de 1.992, según consta del Acta de Matrimonio No.564, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, la cual anexan; que durante su unión conyugal procrearon un hijo, de nombre JHON DEIVIS BUSTAMANTE DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.594.629, domiciliado en San Antonio del Táchira. Asimismo exponen, que durante su matrimonio, no adquirieron bienes de ninguna especie; que su último domicilio conyugal fue en la Parroquia El Palotal, parte baja, vereda siete, Los Carrillos, Barrio José Félix Rivas, casa No.2-03, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que a partir del 15 de enero de 2.004, convinieron en separarse de hecho, no existiendo entre ellos vida en común desde entonces, separación que se ha mantenido hasta la actualidad.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los peticionantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 04 de julio de 2.012, en que el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2.012 (fl.14) la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la Solicitud de Divorcio presentada, por cuanto de la revisión se evidencia, que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Los solicitantes, anexaron lo siguiente:
Fotocopia certificada de documento expedido a nombre de RUMALDO ANTONIO BUSTAMANTE VIDALES, número de identificación 3.966.758, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.3.966.758, República de Colombia, a nombre de BUSTAMANTE VIDALES RUMALDO ANTONIO.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.60.401.545, República de Colombia, DURAN GARCIA IRAQUELINA.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.84.426.546, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DURAN GARCIA IRAQUELINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.594.629, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BUSTAMANTE DURAN JOHN DEIVIS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.400, de fecha 26 de enero de 2.000, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a nombre de JHON DEIVIS BUSTAMANTE DURAN.
Fotocopia certificada de Acta de Matrimonio No.564, de fecha 20 de julio de 1.992, celebrado ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Certificación expedida por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2.011.
II
Del minucioso estudio que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este Juzgador; así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza con base a lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado “…por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente…” se desprende que los identificados ciudadanos RUMALDO ANTONIO BUSTAMANTE VIDALES e IRAQUELINA DURAN GARCIA, contrajeron matrimonio civil, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1.992, conforme Acta de Matrimonio No.564.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges RUMALDO ANTONIO BUSTAMANTE VIDALES e IRAQUELINA DURAN GARCIA, ambos ciudadanos, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 20 de julio de 1.992, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.564.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; con atención al Presidente(a) del Concejo Municipal, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2934-12
PAGP/rmmr