REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: JORGE OMAR FERREIRA NIETO y CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.024.401 y de ciudadanía No.60.342.520, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2945-12
I
En fecha 21 de mayo de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JORGE OMAR FERREIRA NIETO y CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES, asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia, del Acta de Matrimonio No.169 que anexa; de igual modo exponen, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 10 con carreras 11 y 12, No.11-29, barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira; que durante su unión conyugal, procrearon tres (03) hijos, de nombres OMAR HERNAN, LUISA YAMILE y LEXYS JASMIN FERREIRA ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.355.181, No.V-18.355.180 y No.V-20.475.043 respectivamente; siendo consignadas también, sus Partidas de Nacimiento. Asimismo manifiestan, que han permanecido separados de hecho, desde el mes de mayo de 2.002, por lo que han transcurrido diez (10) años, de no convivir; tomando por esto, la decisión de divorciarse, con fundamento a lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los peticionantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 12 de Junio de 2.012, en que el Alguacil titular de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 13 de Junio de 2.012 (fl.14) diligencia en que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, LAURA GALLANTY BERTAGGIA manifiesta a este Juzgador, con relación a la solicitud de divorcio notificada “…que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente…”
Inserto a los folios 15-16, auto motivado de fecha 15 de Junio de 2.012, por el cual se requiere nuevamente opinión, a la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró oficio bajo el No.3130-462-A.
Mediante escrito de fecha 04 de julio de 2.012, el ciudadano JORGE OMAR FERREIRA NIETO, ya identificado, asistido por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio No.169, con la debida rectificación del segundo apellido de la ciudadana CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES.
Al folio 23, diligencia de fecha 09 de julio de 2.012, por la cual la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, Laura Cristina Gallanty Bertaggia “…ratifica en todos sus términos la diligencia consignada en fecha 13 de Junio de 2012, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente… se hace necesaria la consignación del acta de Matrimonio debidamente corregida, a fin de evitar errores en la Sentencia correspondiente…”
Los peticionantes, anexaron lo siguiente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.169, de fecha 25 de Junio de 1.987, por la cual se inserta en los respectivos libros, de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira; el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE OMAR FERREIRA NIETO y CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES, celebrado en fecha 27 de diciembre de 1.986, en la Parroquia La Santísima Trinidad, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia. En la indicada Acta de Matrimonio No.169, en su parte in fine, se lee lo siguiente: “Nota: Según el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Gaceta Oficial Nº 39264 de fecha 15-09-09, se rectifica la presente Acta de Matrimonio en el sentido que el segundo apellido correcto de la Contrayente es: “GELVES con E” y no como aparece en la misma. San Antonio, 03-07-2012. La Registradora Civil” Firma ilegible. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.342.520, República de Colombia, a nombre de CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.401, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE OMAR FERREIRA NIETO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.475.043, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEXYS JASMIN FERREIRA ORTEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.355.181, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OMAR HERNAN FERREIRA ORTEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.355.180, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUISA YAMILE FERREIRA ORTEGA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.587, de fecha 19 de agosto de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de OMAR HERNAN FERREIRA ORTEGA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.293, de fecha 17 de mayo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUISA YAMILE FERREIRA ORTEGA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.156, de fecha 06 de febrero de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEXYS JASMIN FERREIRA ORTEGA.
II
Pues bien, del estudio detallado que este administrador de Justicia efectúa, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual realiza sobre la base de lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado “…por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente…”; lo cual posteriormente fue ratificado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se desprende que los identificados ciudadanos JORGE OMAR FERREIRA NIETO y CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES, contrajeron matrimonio, en fecha 27 de diciembre de 1.986, en la Parroquia La Santísima Trinidad, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia; Acta que fue inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.169, de fecha 25 de Junio de 1.987.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges JORGE OMAR FERREIRA NIETO y CARMEN YAMILE ORTEGA GELVES, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.169.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión, y hacerle entrega a los identificados solicitantes, para fines de Ley. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2945-12
PAGP/rmmr