JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de julio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7792, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por CALDERON DE RUBIO NINCIA OFELIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.558, asistido por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, contra ANA BELEN BARRIENTOS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.181; y vista la diligencia suscrita por la demandada, mediante la cual se dio por citada, renuncio al lapso previsto en la Ley y reconoció el documento, por lo que solicitan su homologación y se les expida copia certificada (fs. 06).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado la demandada ANA BELEN BARRIENTOS QUIROZ, asistida por el abogado ANTONIO RINCON, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA y se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,


Julio César Nieto Patiño

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 405
Marilú