JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de julio de dos mil doce.
202º y 153º

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7789, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por DANIEL GARCIA MEZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.400.363, asistido por la abogada Lucy Vivas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.789, contra JULIO ARGENIS MONTOYA GRIMALDOS Y ROSALBITA CEGARRA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.713 y V-14.180.620, en su orden; y vista la diligencia suscrita por los codemandados de autos de fecha 25 de junio de 2012, donde se dan por citados y renuncian a todos los lapsos procesales y reconocen el documento de contenido y firma anexo a la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados JULIO ARGENIS MONTOYA GRIMALDOS Y ROSALBITA CEGARRA ROA, asistidos de la abogada Elsa Moreno, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 457
Marilú