JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de julio de dos mil doce.
202º y 153º
PRIMERO: En el presente juicio instaurado por GANCON sociedad anónima (GANCONSA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16/07/1997, inserto bajo el N° 49, Tomo 18-A, representada por su Presidente ciudadano LORENZO AMBORSIO GANDICA AGUILAR con cédula de identidad N° V-1.518.747; contra el ciudadano BENEDICTO FRANCO BERMUDEZ con cédula de identidad N° V-10.171.730, en su condición de propietario del Fondo de Comercio ELÉCTRICOS EL CORRIENTAZO registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 14-B, de fecha 11/10/1999, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; el Tribunal observa:
-Que GANCON sociedad anónima (GANCONSA) representada por su Presidente ciudadano LORENZO AMBORSIO GANDICA AGUILAR, demandó al ciudadano BENEDICTO FRANCO BERMUDEZ en su condición de propietario del Fondo de Comercio ELÉCTRICOS EL CORRIENTAZO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre el inmueble consistente en un local comercial el cual consta de un salón grande y un baño, mide 278 metros de construcción, con techo de acerolit cubierto de cielo razo, paredes de tierra pisada y pisos de cemento, signado con el N° 12-60 del Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (fs. 1 al 35).
-Que el 22/05/2012 se admitió la demanda (f. 36).
-Que por auto del 19/06/2012 se decretó medida de secuestro sobre el inmueble cuestionado (fs. 1 al 4).
-Que en el acta de fecha 09/07/2012 levantada por el Juzgado 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, estando presentes los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.754 y 104.756, así como el demandado BENEDICTO FRANCO BERMUDEZ en su condición de propietario del Fondo de Comercio ELÉCTRICOS EL CORRIENTAZO, asistido por el Abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.691, celebraron el siguiente convenimiento:
• La parte demandada convino en la demanda y solicitó a la parte actora un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para hacer entrega del inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes, mercancías y personas, en buen estado de conservación y mantenimiento.
• La parte actora aceptó el plazo solicitado e indicó que el mismo fenecía el día 22/08/2012.
• El Tribunal Ejecutor suspendió la ejecución de la medida y dejó constancia de la presencia de la ciudadana ANA VICTORIA BERMUDEZ DE FRANCO con cédula de identidad N° V-8.468.321 (fs. 148 al 150).
SEGUNDO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento referido se efectuó ante un funcionario público (Juez) y la parte demandada estuvo asistida de Abogado; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en el acta de fecha 09/07/2012 levantada por el Juzgado 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, celebrado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ, y por el demandado BENEDICTO FRANCO BERMUDEZ en su condición de propietario del Fondo de Comercio ELÉCTRICOS EL CORRIENTAZO, asistido por el Abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Visto el contenido del escrito de fecha 18/07/2012 suscrito por el ciudadano BENEDICTO FRANCO BERMUDEZ en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ELÉCTRICOS EL CORRIENTAZO, asistido por el Abogado JESUS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907; el Tribunal estima que la referida incidencia debe tramitarse conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto SE ACUERDA que la parte demandante alegue lo que considere conveniente en el primer (1º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes exclusive.
Así mismo, vencido el anterior término se acuerda abrir una articulación por OCHO (8) días de despacho, a fin de que las partes consignen las pruebas que consideren pertinentes.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 7752.
nj.