JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012).

202° y 153°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6805, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano JAEN LUCIDO HERNANDEZ ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.892.586, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.754; contra la ciudadana LUZ MARTHA RODRIGUEZ JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 22.641.897, domiciliada en la calle 10 N° 3 – 11, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; se observa que desde el día nueve (09) de julio de 2010 (folio 19) fecha en que fue admitida por este juzgado la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, hasta la presente fecha 23 de julio de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera la parte demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citada la demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes.-

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha 23 de julio de 2012 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 455, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


Irene O.-