REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.435.759, asistida por el abogado en ejercicio SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95682.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7165-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.979, de fecha 16 de octubre de 1.951, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 979, el primer nombre de la solicitante como “NOEMA” siendo lo correcto “NORMA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “NORMA”, en especial en la cédula de identidad No. V-4.435.759, Datos Filiatorios de fecha 18 de agosto de 2011, emanado del SAIME Catia Distrito Capital; Acta de Matrimonio No. 5 del año 1.968; Partidas de Nacimiento No. 1907 del año 1.968 y No. 118 del año 1.970; Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela No. 032298178; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y cumplido lo acordado en auto de fecha 14 de marzo de 2012, aunado a la declaración indicada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de mayo de 2012, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 979, de fecha 16 de octubre de 1.951, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 979, el primer nombre de la solicitante como “NOEMA” siendo lo correcto “NORMA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 979, de fecha 16 de octubre de 1.951, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,


Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 417 y se libró oficio No. 846-847