JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles once (11) de julio del dos mil doce (2.012).

202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 6 de julio de 2.012, por los ciudadanos NAYLEN LORENA PEÑA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.111 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.529, actuando en su propio nombre interés y defensa de sus derechos, y el ciudadano ANGEL EUTIMIO GAMBOA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.938, asistido por la abogada NAYLEN LORENA PEÑA VANEGAS, ya identificada, actuando con el carácter de parte actora, contra el ciudadano ANDERSON JOHAN PARADA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.540, mediante la cual informa que desiste del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, instaurado, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Así mismo, entréguese los originales consignados junto con el escrito de intimación.

EL JUEZ TEMPORAL,


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JULIO CESAR NIETO PATIÑO


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° 412; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




JJMC/JCNP/zulimar h.m.
Exp. N° 7756