JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles once (11) de julio de dos mil doce (2.012).

202° y 153°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 16 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signado bajo el N° 7699 corrientes a los folios 10 al 12 llevado a cabo por ante este Juzgado, por la ciudadana SUSANA CACERES CONTRERAS, E-81.857.821, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.306 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.981, mediante la cual conviene en todas y cada uno de las partes del libelo de demanda incoado por el ciudadano JORGE SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.036, asistido por la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.615, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION de ley y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.

El JUEZ TEMPORAL,



JUAN JOSE MOLINA CAMACHO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JULIO CESAR NIETO PATIÑO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 411; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


JJMC/JCNP/zulimar h.m.