JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por los ciudadanos CARMEN ALICIA JACOME DE SANDOVAL y JESÚS MARÍA SANDOVAL BRAVO, y en su escrito de fecha 27/06/2012, en el cual exponen que su hijo PAWER SAMAEL SANDOVAL JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.091, fallecido el día 12 de mayo de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 785, levantada en fecha 13 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 87 – Año 1.991. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN ALICIA JACOME DE SANDOVAL y JESÚS MARÍA SANDOVAL BRAVO, son los únicos y universales herederos del fallecido PAWER SAMAEL SANDOVAL JACOME. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN ALICIA JACOME DE SANDOVAL y JESÚS MARÍA SANDOVAL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.498.216 y V-5.641.599, en su condición de padre del fallecido PAWER SAMAEL SANDOVAL JACOME, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
Exp.- 7413 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 413
Emily.-