REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.607, con domicilio en la Ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JUAN CARLOS SOMAZA CHACON y JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Aros V-13.146.204 y V-13.173.994, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.506 y 83.507, respectivamente, ambos de este domicilio, según Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 23, Tomo 49, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.011, riela a los folios 16 y 17.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.746 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ y LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.498.817 y V-15.023.147, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.164 y 116.677, en su orden, ambas de este domicilio, según Poder Especial otorgado en fecha Tres (03) de Junio de 2.009, anotado bajo el N° 13, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, riela a los folios 76 y 77.

MOTIVO: NULIDA DE ACTA DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE: 6310-2011


DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente causa por Nulidad de Acta de Asamblea, presentada por el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, extranjero, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.607, con domicilio en la Ciudad de Caracas, representado por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, JUAN CARLOS SOMAZA CHACON y JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.506 Y 83.507, respectivamente, ambos de este domicilio, donde exponen:

El Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, fué informado de la existencia de un documento, contentivo de el Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN ENLACE TACHIRA, la cual fué registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, anotado bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6, el cual anexó marcado con la letra “A”, riela a los folios 07 al 13; en el texto de Acta Constitutiva y Estatutos de la fundación, se encuentran como miembros fundadores los Ciudadanos: REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.746, de este domicilio; JONAS GONZALEZ ORTIZ, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 90616779, domiciliado en Caracas; RICARDO GREGORIO JARQUIN RIVAS, costarricense, con pasaporte N° 800620621, domiciliado en Caracas; DORAMILY MENDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.952, de este domicilio; CLAUDIO ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.769, civilmente hábil, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.694, actuando en nombre de la Fundación Entidad Latinoamericana de Comunicaciones del Evangelio en Venezuela (ENLACE) y GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, quien según el Capitulo V Disposiciones Finales Cláusula Décima Quinta, del referido documento, desempeña el cargo de Secretario. Expuso que del Acta Constitutiva y Estatutos, antes identificada, se observa que se llevó a cabo una reunión o asamblea, en fecha Siete (07) de Abril de 2.008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), donde los asistentes convinieron en la creación de la Fundación Enlace Táchira, por consiguiente, se presume de la existencia del Libro de Actas contentivo del texto original y la manifestación del consentimiento por parte de los asistentes, mediante la firma del referido instrumento.

Ahora bien, el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, manifestó que en ningún momento participó de asamblea alguna donde se trate de la creación de la presunta fundación, así como bajo ninguna circunstancia firmó el Libro de Actas a que hace mención el Acta Constitutiva.

Por las razones antes expuestas, el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, acudió ante este Juzgado para demandar, como en efecto demandó formalmente, al Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.746 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Fundación ENLACE Táchira, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, lo siguiente:

UNICO: La nulidad absoluta del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación ENLACE Táchira, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público.

Protestó las costas del presente juicio.

Fundamentó la presente acción en los Artículos 1.141 numeral 1°, 1.142, 1.346 y 1.923 del Código Civil.

Estimó la presente acción en al cantidad de UN MIL BOLÍVARES CO CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) equivalente a TRECE COMA DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (13,16 U.T.).

A los fines de practicar la citación del Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, dió la siguiente dirección: Calle 16, con Carrera 11, Edificio Cinelandia, N° 15-33, Barrio Obrero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Conjuntamente con el escrito libelar constante de seis (06) folios útiles, presentó anexos constantes de trece (13) folios útiles: copia fotostática certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN ENLACE TACHIRA, registrada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, anotado bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6, riela a los folios 07 al 13; Poder Especial otorgado por el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, a los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS SOMAZA CHACON y JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, ya identificados, inserto a los folios 16 y 17; copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, folio 18.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.011, este Tribunal admitió la demanda por Nulidad de Acta, interpuesta por la parte demandante, tramitado por el Procedimiento Breve, se acordó la comparecencia de la parte demandada para que acuda ante este Tribunal, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, asimismo, se libró la respectiva Boleta de Citación. (Folios 19 y 20).

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.011, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practicar la citación. (Folio 21).

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.011, el Ciudadano Alguacil hizo constar que le fueron consignados los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 22).

En fecha Primero (01) de Agosto de 2.011, el Ciudadano Alguacil hizo constar que consignó ante este Tribunal la compulsa librada para el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal. (Folios 23 al 32).

En fecha Primero (01) de Agosto de 2.011, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron a este Tribunal, acordar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33).

Por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2.011, este Tribunal acordó librar cartel de citación al Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, a tenor de lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 34 y 35).

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2.011, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte demandante, en este acto consignaron un (1) ejemplar del Diario La Nación de fecha 07/10/2.011 y un (1) ejemplar del Diario Los Andes de fecha 11/10/2.011. (Folios 36 al 38).

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.011, este Tribunal acordó agregar al expediente sólo la página C9 del Diario La Nación y la página 22 del Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel respectivo. (Folio 39).

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.011, diligenció la Ciudadana Secretaria, fijó el cartel de citación librado para el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, dando cumplimiento con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 40).

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.011, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte actora, donde expusieron: en vista de la falta de comparecencia del demandado, solicitaron a este Tribunal, nombrar defensor Ad-Litem en la presente causa. (Folio 41).

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2.011, este Tribunal acordó designar como defensora Ad-Litem del Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, a la Abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.732 y de este domicilio, para que comparezca al tercer (3re) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación. (Folios 42 y 43).

En fecha Diez (10) de Enero de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que en horas de la mañana le fué firmada la boleta de notificación por la Abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada. (Folios 44 y 45).

En fecha Trece (13) de Enero de 2.012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación del defensor Ad-Litem en la presente causa, compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada, quien aceptó su designación para representar y hacer valer los derechos e intereses de la parte demandada. (Folio 46).

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.012, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron a este Tribunal librar boleta de citación, en la persona de la defensora Ad-Litem. (Folio 47).

Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.012, este Tribunal acordó librar boleta de citación a la Abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada, en su condición de defensora Ad-Litem, del Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, a fin de dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. (Folios 48 y 49).

En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que en horas de la tarde le fué firmada la boleta de citación por la Abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada. (Folios 50 y 51).

En fecha Primero (01) de Marzo de 2.012, la Abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, ya identificada, en su carácter de defensora Ad-Litem, consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: PRIMERO: informó que le ha sido imposible entablar comunicación con el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado; SEGUNDO: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda por nulidad de acta, incoada en contra del Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado; TERCERO: Se reservó el derecho de poder ejercer algún alegato de defensa en otra oportunidad del proceso. (Folios 52 al 54).

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.012, diligenció la Defensora Ad-Litem, promovió escrito de pruebas donde expuso: UNICO: Promovió el mérito y valor probatorio de los autos y actas procesales que conforman el presente expediente. (Folio 55).

En fecha Trece (13) de Marzo de 2.012, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de pruebas, constante de siete (07) folios útiles y cinco (05) folios en anexos, en los siguientes términos: PRIMERO: El mérito favorable de los autos; SEGUNDO: Del principio de la comunidad de la prueba; DOCUMENTALES: Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación ENLACE Táchira, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6, riela a los folios 07 al 12; Copia fotostática simple del pasaporte del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado y copia fotostática simple de los tickets electrónicos emitidos por la Línea Aérea TACA, donde consta que el Ciudadano antes mencionado, no se encontraba en la Ciudad de San Cristóbal el día Siete (07) de Abril de 2.008, a las 3:00 p.m., fecha y hora en que presuntamente se celebró la asamblea para dar constitución a la Fundación ENLACE Táchira, expusieron que con estos documentales dejan constancia que el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, partió desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, a la República de Costa Rica, tal como se evidencia en la página nueve (9) del pasaporte. Asimismo, expuso que los tickets electrónicos demuestran que el vuelo se encontraba programado a las 4:05 p.m. del día 07/04/2.008, existiendo una imposibilidad física por parte del demandante, para suscribir algún tipo de acto jurídico en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. PRUEBA DE INFORMES: 1) De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que se requiera a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el movimiento migratorio para el día Siete (07) de Abril de 2.008 del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, quien se identificó para ese momento con el pasaporte N° 106050694, con número de secuencia D430011, emitido por la República de Costa Rica; 2) Solicitaron se oficie al Registro Público Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines que informe lo siguiente: PRIMERO: Si por ante ese Registro se encuentra inscrita el Acta Constitutiva de la Fundación ENLACE Táchira, registrada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6; SEGUNDO: Si fué presentado ante ese Despacho , el original del libro de actas debidamente firmada por cada uno de los miembros integrantes de la Fundación ENLACE Táchira; TERCERO: En caso de haber sido presentado el libro de actas de la mencionada fundación, informe si por ante ese Registro se encuentra respaldo del acta constitutiva; CUARTO: Si por ante ese despacho se encuentra el respaldo anteriormente indicado, solicitó se libre copia fotostática certificada. 3) INSPECCION JUDICIAL: De conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito que este Tribunal se traslade y se constituya en la Calle 16 con Carrera 11, Edificio Cinelandia, N° 15-33, Sector Barrio Obrero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Solicitaron se deje constancia si por ante esa oficina se encuentra domiciliada la Fundación ENLACE Táchira; SEGUNDO: Si en esa oficina reposa el libro de actas donde se encuentra plasmada el acta constitutiva de la mencionada fundación; TERCERO: Si n el libro de actas se encuentran reflejadas las firmas de todos y cada uno de sus miembros, en especial la del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado; CUARTO: Que se deje constancia a través de la persona notificada, si dicha fundación se encuentra actualmente activa o se encuentra inactiva; QUINTO: En el caso que la Fundación ENLACE Táchira, se encuentre activa, se deje constancia desde que fecha inició sus actividades; SEXTO: Se reservaron el derecho de seguir señalando cualquier otro particular, que surja en la práctica de la presente Inspección Judicial. (Folios 56 al 67).

Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2.012, este Tribunal agregó y admitió el escrito de pruebas promovido por la defensora Ad-Litem, en fecha 09/03/2.012. (Folio 68).


Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2.012, visto el escrito de pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 13/03/2.012, este Tribunal acordó agregarlas y admitirlas, por haberlas promovido en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se libraron oficios a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, los fines que informen sobre lo solicitado. Se acordó fijar al Primer (1er) día de Despacho siguiente al presente auto, para el traslado y constitución de este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada. (Folios 69 al 71).

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2.012, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron a este Tribunal que en caso de no poder evacuar las pruebas en su oportunidad legal, les sea concedida un prórroga. (Folio 72).

Auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.012, acordando la prórroga del lapso probatorio de diez (10) días de Despacho siguientes al presente auto. (Folio 73).

Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.012, este Tribunal difirió la Inspección Judicial para e día Veintiuno (21) de Marzo de 2.012 o en su defecto al primer (1er) día de Despacho siguiente. (Folio 74).

En fecha Quince (15) de Marzo de 2.012, diligenció la Abogada en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.164 y de este domicilio, en este acto consignó Poder Especial otorgado por el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado; asimismo, revocó el Poder de Representación de la Defensora Ad-Litem, en la presente causa. (Folios 75 al 79).

En fecha Quince (15) de Marzo de 2.012, la co-apoderada judicial de la parte demandada promovió escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y cinco folios (5) en anexos, en los siguientes términos: PRIMERO: Promovió documento firmado por vía privada por el demandante Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, riela a los folios 83 al 87, a los fines de probar que efectivamente el demandante sabe, le consta y estuvo siempre de acuerdo con la creación, fundación y estatutos de la Fundación ENLACE Táchira. SEGUNDO: Solicitó Posiciones Juradas al Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 80 al 87).

Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.012, este Tribunal acordó agregar el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, asimismo, se admitió sólo el ordinal PRIMERO, por haberse promovido en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; en cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, promovida en el ordinal SEGUNDO, la misma no pudo ser acordada, por cuanto no fué señalado el Tribunal al cual debe librarse el exhorto, ya que la parte demandante se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal. (Folio 88).

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2.012, diligenciaron los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron a este Tribunal se libre nuevamente oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informe sobre lo solicitado; asimismo, solicitaron que sea designado como Correo Especial, al Ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.785.391, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los efectos de entregar el citado oficio ante el organismo respectivo y retirar sus resultas. (Folio 89).

A los folios 90 al 92, Inspección Judicial de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.012, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en la Calle 16 con Carrera 11, Edificio Cinelandia, N° 15-33, Sector Barrio Obrero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se dejó constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que la Ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.164, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, informó que sí funciona ENLACE Táchira y ese es el domicilio principal. SEGUNDO: Que fué presentado para su vista y devolución un libro de actas de cien (100) folios útiles, que aparece inserta hasta el folio dieciséis (16), un acta encabezada y declarada por el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, ya identificado, con dos (2) firmas ilegibles. TERCERO: Que en el libro antes identificado, en el numeral segundo, no aparece en ninguno de los folios antes señalados, la firma de cada uno de los miembros; asimismo, que en la firma del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, el Tribunal no deja constancia por no estar plenamente demostrado en el libro indicado anteriormente. CUARTO: La notificada informó al Tribunal que está activa, tanto en operatividad a través de la frecuencia 45 de la Televisora Regional en señal abierta, desde Agosto de 2.007; asimismo la información fué suministrada por la Ciudadana DORAMILY MENDEZ DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.952, quien es la secretaria del recinto. QUINTO: El co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra donde expuso: solicitó que se deje constancia si existe algún libro debidamente sellado y firmado por algún organismo público, donde se encuentren plasmadas las firmas de los presentes en la Asamblea Constitutiva de la Fundación ENLACE Táchira. La notificada presentó al Tribunal, original del Poder otorgado por la Ciudadana ELIZABETH THAMAR LEDEZMA VILCHEZ, actuando en nombre y representación de la Fundación Entidad Latinoamericana de Comunidades del Evangelio en Venezuela (ENLACE) donde dentro de sus miembros forma parte quien demanda, al Ciudadano CLAUDIO ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, quien realizó la firma en el libro de actas, en representación de GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, JONAS GONZALEZ ORTIZ, RICARDO GREGORIO JARQUIN RIVAS; anexó Poder en copia fotostática simple, riela a los folios 93 y 94, se dejó constancia que fué confrontado con su original.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.012, visto el contenido de la diligencia de fecha 20/03/2.012, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante, se acordó librar nuevo oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informe lo solicitado, se designó como correo especial al Ciudadano BERNARDO SOTO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.785.391, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. (Folios 99 y 100).

A los folios 101 al 108, Oficio N° 207 emitido por el Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual acordó enviar copia fotostática certificada del acta constitutiva de la Fundación ENLACE Táchira, ya identificada; en cuanto a la presentación del libro de actas de la mencionada Fundación, señaló que es un recaudo solicitado para las posteriores Actas de Asamblea a registrarse, de las cuales no se ha presentado ninguna hasta la fecha.

A los folios 109 al 115, oficio emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar el reporte de movimientos migratorios realizados por el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado.

DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente demanda por Nulidad de Acta y Estatutos de la Fundación ENLACE Táchira, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, mediante escrito libelar presentado por el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio JUAN CARLOS SOMAZA CHACON y JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.506 y 83.507, respectivamente, donde exponen: El Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, en su carácter de demandante fué informado de la existencia de un documento, contentivo de el Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN ENLACE TACHIRA, la cual fué registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, anotado bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6; en el texto de Acta Constitutiva y Estatutos de la fundación, donde se encuentra como miembro fundador conjuntamente con los Ciudadanos: REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, JONAS GONZALEZ ORTIZ, RICARDO GREGORIO JARQUIN RIVAS, DORAMILY MENDEZ DE PEÑA, CLAUDIO ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, ya identificados; según el Capitulo V Disposiciones Finales Cláusula Décima Quinta, del referido documento, la parte actora desempeña el cargo de Secretario. Expuso que del Acta Constitutiva y Estatutos, antes identificada, se observa que se llevó a cabo una reunión o asamblea, en fecha Siete (07) de Abril de 2.008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), donde los asistentes convinieron en la creación de la Fundación Enlace Táchira; expuso que se presume de la existencia del Libro de Actas contentivo del texto original y la manifestación del consentimiento por parte de los asistentes, mediante la firma del referido instrumento. Asimismo, la parte actora manifestó que en ningún momento participó en asamblea alguna, donde se trata de la creación de la presunta fundación, así como bajo ninguna circunstancia firmó el Libro de Actas a que hace mención el Acta Constitutiva. Fundamentó la demanda en los Artículos1.141 numeral 1°, 1.142, 1.346 y 1.923 del Código Civil.

Consta en autos que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.012, la defensora Ad-Litem, fúe citada formalmente y en su oportunidad legal dió contestación a la demanda en los siguientes términos: informó que le ha sido imposible entablar comunicación con el demandado; rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda por nulidad de acta; se reservó el derecho de poder ejercer algún alegato de defensa en otra oportunidad del proceso.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Promovió el mérito y valor probatorio de los autos y actas procesales que conforman el presente expediente, el mismo no es un medio de prueba válido de lo estipulado en la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal, en sentencia del treinta (30) de Julio de 2.002, dictada por la Sala Político Administrativa, que señala…”respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandante, se observa que dicho mérito no es el medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente; en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide…” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, año 2.002, Pág. 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes descrito, este Operador de Justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito de los autos, invocado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
• Documento firmado por vía privada por parte del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, riela a los folios 83 al 87, se valora de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Promovió el mérito favorable de los autos, el mismo no es un medio de prueba válido de lo estipulado en la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal, en sentencia del treinta (30) de Julio de 2.002, dictada por la Sala Político Administrativa, que señala…”respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandante, se observa que dicho mérito no es el medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente; en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide…” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, año 2.002, Pág. 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes descrito, este Operador de Justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.
• Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación ENLACE Táchira, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6, riela a los folios 07 al 13, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia fotostática del pasaporte del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, inserto a los folios 64 al 67, se valora en atención al Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el inciso segundo del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
• Copia fotostática simple de los tickets electrónicos emitidos por la Línea Aérea TACA, folio 63, se valoran de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Registro de Movimientos Migratorios del Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, ya identificado, emitido por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), riela a los folios 109 al 115, se valoran de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Oficio N° 207 emitido por el Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde informó lo solicitado en Oficio N° 3180-225, anexó Copia fotostática certificada del acta constitutiva de la Fundación ENLACE Táchira, riela a los folios 101 al 108, se valoran de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Inspección Judicial realizada en fecha 21/03/2.012 la cual riela a los folios 90 al 92, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, quien Juzga observa que la parte demandada fundamentó la pretensión en atención a los Artículos Nros 1.141 numeral 1°, 1.142, 1.346 y 1.923 del Código Civil y no habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley; por lo que en lo referente al Acta instruida en la presente controversia y en atención al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano GLENN GERARDO CUBERO SALAZAR, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.607, con domicilio en la Ciudad de Caracas, contra el Ciudadano REGINALDO DE CARVALHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.746 y de este domicilio. En consecuencia se condena a lo siguiente:


UNICO: La nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN ENLACE TÁCHIRA, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, bajo el N° 05, Tomo 040, Protocolo 01, Folio 1/6.


Se ordena oficiar la declaratoria de Nulidad de Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN ENLACE TÁCHIRA, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.


De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el proceso.


En atención a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la mism